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La Delincuencia


En este video demuestra el tipo de delincuencia que hay en las calles de esta
ciudad  :






Grafico donde indica el Índices de Delincuencia Juvenil

Factores que Influyen en la delincuencia Juvenil

El delincuente juvenil es una persona con un gran conjunto de deficiencias, y una de ellas es que comete delitos. Entre tales factores podemos citar, sin ánimo exhaustivo, los siguientes:
· Impulsivo.
· Con afán de protagonismo.
· Fracaso escolar.
· Consumidor de drogas.
· Baja autoestima.
· Familia desestructurada.
· Clase baja.
· Falto de afectividad.
· Agresivo.
· Sin habilidades sociales.
· Poco equilibrio emocional.
· Inadaptado.
· Frustrado.

¿Un niño o adolescente que comete un acto de brutalidad debe de quedar impune?

Todo indica que entre menos edad se tiene, mayores posibilidades existen de modificar determinados comportamientos que ponen a un niño o a un adolescente en conflicto con la ley. Pero esto sólo es posible si existe un sistema apropiado que debe de ser diferente al de los adultos.
Esa noción ha dado paso a lo que se conoce internacionalmente como "sistema de justicia juvenil".

Un sistema de justicia juvenil trata de responder a la necesidad de justicia demandada por una sociedad pero sin violar los derechos del niño.Un sistema de justicia tanto juvenil como penal, así como medidas de prevención apropiadas sólo son posibles si los gobiernos asignan mayores recursos para que los programas sean realmente eficientes.

¿Qué es una pandilla?

Una pandilla es un grupo de adolescentes y/o jóvenes que se juntan para participar en actividades violentas y delictivas. Las pandillas están constituidas comúnmente entre niños y/o jóvenes de 13 a 20 años.
A través del tiempo este fenómeno social ha ido evolucionando y creciendo cada día más, por eso, los legisladores se vieron en la necesidad de agregar esta figura como agravante en nuestro Código Penal, las pandillas hoy en día están constituidas por la mayoría de jóvenes que llegan a delinquir en algún momento, la pandilla puede ser un causante para que los jóvenes delinquen y vallan contra las buenas costumbres establecidas y aceptadas por la sociedad. A continuación analizaremos el concepto de pandilla y la diferencia con la delincuencia organizada.
Los problemas del pandillismo o pandillerismo juvenil urbano dieron lugar a la reforma del Código Penal que introdujo dicha figura como agravante en la comisión de cualquier delito: hasta una mitad más de la pena aplicable a este. Por pandilla se entiende "la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más persona que sin estar organizadas como fines delictuosos, cometen en común algún delito" (Art. 164-bis). Existe una agravante de la agravante, a saber, el caso en que algún miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de cualquier corporación policíaca (Ibedem).
La jurisprudencia se ha ocupado en distinguir la pandilla de otras figuras penales y establecer el carácter heterónomo de aquella de aquella. En cuanto al primer asunta, se afirma:
Hay notas distintivas entre el llamado pandillerismo y la asociación delictuosa. En el primero se trata de una reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas, que sin estar organizadas con fines delictuosos cometen comunitariamente algún ilícito; en cambio, la asociación delictuosa se integra también al tomar participación en una banda, tres o más personas pero precisa que aquella – la banda y los cierra" esta organizada para delinquir. Aquí de advierte la primera distinción entre una y otra de las figuras analizadas: la consistente en que el pandillerismo, no hay organización con fines delictuosos, y en la asociación si la hay. Pero todavía más. En esta segunda figura se requiere un régimen determinado con el propósito de estar delinquiendo, aceptado previamente por los componentes del grupo o banda; es decir, que debe de haber jerarquía entre los miembros que la forman, con el reconocimiento de la autoridad sobre de ello el que manda, quién tiene medio o manera de imponer su voluntad (A.D. 4379-72, Marcelo Alejandro Verdugo Cenizo 28 de febrero de 1973 unanimidad de 4 votos, componentes: Ernesto Aguilar Álvarez).
Por lo que toca el segundo tema mencionado, la jurisprudencia ha manifestado reiteradamente que la pandilla no constituye un delito autónomo, sino que solo una circunstancia agravante del delito o los delitos acreditado en el proceso; se trata, pues de una calificativa heterónoma, según ha dicho – por ejemplo – El segundo Tribunal del Sexto Circuito:
El artículo 174 bis del código unitivo del distrito federal, así como los demás ordenamientos de las entidades de la república que contienen la misma disposición, no establece el pandillerismo como delito autónomo, sino como una circunstancia agravante de las infracciones que por naturaleza la admiten, pues su texto establece que se aplicara a los que intervengan "además de las penas que les correspondan por el o por los delitos cometidos…"
Lo que solo incrementan la sanción en relación directa con los ilícitos cometidos "en pandillas" (A.R. 609-95, Adelfo Poblano Peña, 24 de enero de 1996).
La figura penal de la pandilla fue más lejos de lo que se quiso originalmente. Se trato entonces de agravar la sanción aplicable a los miembros de grupos reunidos, con fines diferentes de la comisión de delito. Como señale, estos grupos se constituían ha menudo con personas jóvenes, que aprovechaban su numero y la circunstancia de la reunión para incurrir en conductas ilícitas.
Por supuesto, en estos agrupamientos, también intervenían he intervienen maleantes, vagabundos, individuos que se reúnen "sin oficio ni beneficio", como se suele decir.
A despecho de lo anterior que exigía una precisa formulación de la figura de pandilla, la extensa descripción de esta en el artículo 164-bis permite que bajo este concepto queden abarcados prácticamente todos los casos de cuautoria y participación delictuosas, cuando los coautores o participantes son tres o más. Por ejemplo, si un sujeto comete un fraude mediante operaciones con títulos de crédito y para esto efecto cuanta con el auxilio de dos individuos, será aplicable la agravante de pandilla. Obviamente este caso no corresponde en lo absoluto al problema que tuvieron a la vista los legisladores que incorporaron la agravante de pandilla en el Código punitivo.
Los excesos que pudieran ocurrir en este ámbito se modera bajo la referencia que contiene el artículo 164-bis a la circunstancia en que operan los infractores: para que haya pandilla se requiere que exista una "reunión habitual, ocasional o transitoria", no una mera reunión o concertación. La reunión impone una idea de espacio, lugar, ámbito en el que se hayan y actúan quienes están reunidos; no podría tratarse por ende, de individuos unidos en un fin delictuoso – habitual, ocasional o transitoriamente", pero distantes uno de otros. El Diccionario de la Real Academia señala que reunión es "acción y efecto de reunir o reunirse", o bien "conjunto de personas reunidas"; y reunir es "volver a unir", o bien, "juntar, congregar, amontonar".
Resulta lógica la precisión que intento el segundo tribunal Colegiado de Sexto Circuito, en el A.R. 609-95, que antes mencione, invocando la aplicación de la calificativa con respecto a los delitos que por su naturaleza (…) admite" aquella. Sin embargo, esa acotación tiene que ver más bien con el propósito del legislador en función de los requerimientos que movieron a establecer la calificativa, que con la naturaleza misma de las infracciones. Difícilmente se podría rechazar la aplicación de la calificativa en virtud de la naturaleza del delito, aún cuando el derecho punible se aleje considerablemente de la preocupación del legislador.
Si éste "pensó" en el homicidio, lesiones, robo, violación, atentados al pudor o abusos deshonestos privación de libertad y otros semejantes, no fue eso lo que "dijo". Tomando en cuenta en cuenta la fórmula legal, no resulta imposible aplicar la calificativa a delitos tales como difamación o calumnia, violación de correspondencia, quebrantamiento de sellos, peligro de contagio, ultrajes a la moral, rebelión de secretos , variación del nombre o del domicilio y varios otros que pudieran hallarse a gran distancia del origen y el propósito de la norma.
La primera expresión de la delincuencia organizada, a la que adelante me refiere, se aproximó apreciablemente a la idea de pandilla, en cuanto no se considero que dicha organización constituyese por sí misma un delito, no así en los efectos jurídicos inmediatos del agrupamiento. Sustantivo en el caso de la pandilla y sólo adjetivos – de carácter precautorio o cautelar, asociados con la retención—en el supuesto de delincuencia organizada.

La delincuencia juvenil y entorno social

El estudio de la criminalidad juvenil constituye un tema de actualidad, no sólo del derecho penal, sino también de la criminología y de las ciencias conexas. El constante aumento de los conflictos sociales, y con ellos el de la delincuencia, ha incrementado el interés por el tema, tanto en los países industrializados o centrales, como también en los llamados países periféricos, como son los de América Latina.
Para comprender el interés por el análisis y la búsqueda de soluciones para la delincuencia juvenil, es necesario ubicar este fenómeno dentro de la problemática de la sociedad actual. La estructura social en que les ha tocado vivir a los niños y jóvenes de hoy, está caracterizada por una complejidad cada vez mayor, donde la búsqueda de soluciones no depende ni de fórmulas tradicionales, ni de líderes carismáticos.
La delincuencia juvenil se ubica, por lo menos en América Latina, dentro de un contexto social caracterizado por grupos de niños y adolescentes ubicados dentro de niveles de miseria o pobreza, desempleo, narcotráfico, concentración urbana, baja escolaridad o analfabetismo, agresiones sexuales y desintegración familiar. A estos grupos sociales se les ha negado todos los derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la salud, la educación, la vivienda, en fin, el derecho al desarrollo.
Sumado a este contexto, hay que agregar que la sociedad actual se caracteriza por un debilitamiento de los sistemas tradicionales de apoyo para el desarrollo de la niñez y de la adolescencia. Quisiéramos mencionar, por lo menos, tres medios de apoyo que con los cambios sociales, se han debilitado como para dar una respuesta efectiva al desarrollo de la niñez y de los adolescentes. En primer lugar tenemos que mencionar a La Familia. Los medios de comunicación, sobre todo la televisión, han suprimido la jerarquía y hegemonía que la familia tenía como formadora de costumbres sociales.
Además, la incorporación de la mujer al sistema laboral, por necesidad u oportunidades de desarrollo, y otros cambios en la estructura familiar, como la ausencia generalizada del padre, replantean las relaciones del niño y del joven. La Escuela, por su parte, se caracteriza por un marcado énfasis academicista y por la competitividad feroz, borrando el sentido comunitario y la promoción del desarrollo integral de los jóvenes. Además, los Sistemas de Asistencia y Recreación, como apoyos alternativos, son mínimos y siempre insuficientes para la satisfacción de las necesidades de la población juvenil.
Por último, quisiéramos manifestar que la delincuencia juvenil es el resultado de la combinación de diversos factores de riesgo y respuesta social. Se presenta en toda sociedad, en donde los antivalores de violencia, agresividad, competencia salvaje, consumo, se imponen a los valores supremos de la sociedad, como la tolerancia, la solidaridad y la justicia.

Consecuencias para la sociedad

Trastornos mentales

Los trastornos de conducta normalmente se desarrollan en la niñez y se manifiestan generalmente durante la vida adolescente. (Holmes y otros: 2001 p.183) Un cierto comportamiento juvenil se atribuye al trastorno diagnosticable conocido como trastorno de conducta. De acuerdo con el DSM-IV-TR códigos 312.xx (donde xx varía de acuerdo con el subtipo específico) los adolescentes que tienen trastornos de conducta también muestran una carencia de empatía y una despreocupación por las normas sociales. El DSM es el Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales publicado por la Asociación Psiquiátrica Americana y referenciado a menudo por Psiquiatras para diagnosticar trastornos mentales. Los delincuentes juveniles que reinciden en el sistema de justicia penal a veces se les diagnostica trastornos de conducta porque muestran una indiferencia continuada sobre su seguridad y la de otros y de sus pertenencias.
Una vez que el joven continúa teniendo los mismos patrones de comportamiento y llega a los dieciocho, entonces está en peligro de diagnóstico con un trastorno antisocial de la personalidad y es mucho más propenso a convertirse en un criminal serio. (DeLisi: 2005 p.39) Uno de los elementos principales usado en el diagnóstico de un adulto con Trastorno antisocial de la personalidad consiste en presentar un historial documentado de trastorno de conducta antes de los 15 años. Estos dos trastornos de personalidad son análogos en su comportamiento errático y agresivo.
Esta es la razón por la que delincuentes juveniles habituales diagnosticados con trastorno de conducta es probable que muestren signos de Trastorno antisocial de la personalidad en la madurez. Una vez que los adolescentes alcazan la madurez, su comportamiento social inaceptable se ha convertido en un estilo de vida y se convierten en criminales de carrera.
Los criminales de carrera comienzan con un comportamiento antisocial antes de entrar en la escuela de grado y son versátiles en el sentido que se enganchan a un arsenal de comportamientos destructivos, delinquen a unas tasas muy altas, y es menos probable que paren de delinquir mientras van envejeciendo.”
La investigación cuantitativa relativa a Estados Unidos fue hecha hace bastante tiempo, sobre 9.945 delincuentes masculinos juveniles entre edades de 10 y 18 en los años 70. La cohorte longitudinal de nacimientos fue utilizada para examinar la tendencia de un pequeño porcentaje de los criminales de carrera que explicaron el porcentaje más grande de la actividad criminal. La tendencia mostró un nuevo fenómeno entre los delincuentes habituales. Para este estudio los delincuentes habituales eran jóvenes que tuvieron más de cinco detenciones de la policía. (Wolfgang y otros: 1972) El fenómeno indicó que solamente el 6% de la juventud estaba dentro de la definición de delincuente habitual pero que era responsable del 52% de la delincuencia dentro de todo el estudio. (Wolfgang y otros: 1972) El mismo 6% de delincuentes crónicos explicaron el 71% de los asesinatos y el 69% de los asaltos con agravante. (Wolfgang y otros: 1972). Este fenómeno fue investigado más adelante entre una población adulta en 1977 y dio lugar a resultados similares. El S.A. Mednick hizo una cohorte de nacimientos de 30.000 varones y encontró que el 1% de los varones eran responsables de más de la mitad de la actividad criminal. El comportamiento criminal habitual de jóvenes descubierto es similar al de los adultos. Los delincuentes habituales “harán “una carrera” de malas decisiones y mal comportamiento y terminarán probablemente, más pronto ó más tarde, muertos o en prisión” (DeLisi, 2005). Estos delincuentes juveniles necesitan tratamiento porque tienen una predisposición negativa y una alta propensión a continuar cometiendo crímenes. (DeLisi, 2005)

Trastornos mentales no tratados

Una vez que el delincuente juvenil alcanza la madurez es probable que continúe mostrando comportamientos de desadaptación y que aumente su riesgo de ser procesado a través del sistema de justicia penal como delincuente adulto. Debido al pequeño porcentaje de delincuentes adultos y juveniles habituales que contribuyen en alto porcentaje a los delitos violentos (es decir, asesinato y asalto con agravantes) el sistema de justicia penal debe supervisar esa pequeña población de criminales profesionales en un esfuerzo para prevenir la proliferación de delincuentes violentos serios.
Si los trastornos mentales tales como el trastorno de conducta no se diagnostican y no se tratan el delincuente juvenil tiene el potencial creciente de desarrollar un trastorno antisocial de la personalidad y continuar más adelante su vida como un criminal profesional. La mayoría de delincuentes violentos exhibe rasgos del trastorno antisocial de la personalidad y los muestran antes de los 15 años. El trastorno antisocial de la personalidad es un diagnostico común para un asesino en serie. Los autores Álvarez y Bachman encontraron que una similitud entre los asesinos en serie eran sus anteriores convicciones criminales. En este caso el trastorno de conducta se puede convertir en un elemento probable para el asesino en serie si no se diagnostica y se trata antes de que se convierta completamente en la edad adulta en un trastorno antisocial de la personalidad.
El trastorno de conducta y el trastorno antisocial de la personalidad se categorizan como trastornos de personalidad con definiciones extremadamente similares en DSM-IV-TR y según lo explicado arriba en trastornos mentales. Algunas de las características comunes incluyen el incumplimiento constante de normas sociales, el comportamiento agresivo hacia la gente, y una desvinculación de la emoción de la empatía. Estos rasgos son también comunes entre los asesinos en serie y si los comportamientos de desadaptación no se tratan tienen el potencial de crear a una persona que fantasea con matar a varias víctimas y después satisfacer su impulsividad cuando ya no son capaces de reprimirse.